DIVORCIO CON HIPOTECA

DIVORCIO CON HIPOTECA:

¿Le preocupa que hacer con la vivienda si se divorcia?. Podemos ayudarle. 
Abogados especializados en dicha materia podrán asesorarle sobre cuál es la mejor opción en su caso.

Cuando llega el divorcio, el piso que ha sido el hogar familiar pasa a ser un problema. Sobre todo cuando los dos miembros de la pareja son propietarios y más si aún se está pagando una hipoteca. 
 

Las opciones que se plantean en materia de vivienda tras una separación son varias. 

1.Vender la vivienda de mutuo acuerdo: Habrá que tasar la vivienda, cancelar la deuda hipotecaria, y repartirse el dinero sobrante. Ahora bien, esta opción se encuentra con 3 posibles obstáculos: a) una de las dos personas quiere quedarse en la vivienda y/o no venderla, b) el estancamiento actual del mercado inmobiliario hace que la venta de una vivienda se convierta en una tarea difícil, que puede demorarse en el tiempo o que comporte una importante rebaja en el precio de venta. Además, el saldo de la hipoteca debe ser inferior al importe de venta, ya que de lo contrario el banco debe autorizar la conversión del importe de la hipoteca que no se cancela con la venta en un préstamo personal o similar.

2. Dación en pago: Intentar que el banco se quede  nuestra vivienda a cambio de saldar la deuda de la hipoteca, pero no está obligado a aceptarlo y no suelen hacerlo, sobre todo si la hipoteca se estaba pagando con regularidad, si ve otras opciones de cobro, hay avalistas o tenemos ingresos.


3. Un miembro de la pareja se queda con el 100% de la vivienda: En este caso, el factor fundamental para seleccionar la mejor opción es el régimen por el cual hemos adquirido la vivienda:

 

- Régimen de separación de bienes o la vivienda se compró proindiviso: habrá que hacer una extinción de condominio ante notario donde uno se adjudique el 100% de la vivienda. Ello conlleva gastos de notaría, registro, gestoría e impuesto de actos jurídicos documentados. 

 

- Régimen de gananciales: existen dos procedimientos: a) ante notario, donde liquidamos la sociedad de gananciales adjudicándose la vivienda uno de los miembro o, b) vía judicial, donde un juez liquida la sociedad de gananciales.

 

El problema es que aunque uno se adjudique el 100% de la vivienda y se comprometa (ante juez o notario) a pagar el 100% de la hipoteca, el otro miembro de la pareja no queda liberado de su obligación al pago de cara al banco. Si su expareja incumple en el pago, la entidad financiera puede ir contra él.

 

Para evitar problemas, lo mejor es que al firmar la extinción de condominio o liquidación de sociedad de gananciales (notarial o judicial), se cancele a la vez el préstamo hipotecario, constituyendo uno nuevo el miembro de la pareja que se adjudica la vivienda.

 

Por la vía contenciosa, las opciones se limitan.

Así el Tribunal Supremo ha dictaminado que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la casa familiar deberá ser abonado a partes iguales entre los propietarios en caso de ruptura matrimonial.

 

Por consiguiente, la Sentencia judicial otorgará la vivienda a una de las partes, pero la deuda hipotecaria seguirá siendo de los dos a partes iguales, por lo que la persona que pierde la vivienda sigue cargada con la deuda, pues los jueces no pueden obligar a una entidad financiera a que quite uno de los titulares hipotecarios. 

 

Por último, no podemos olvidar que es bastante habitual que la Sentencia judicial asigne la vivienda al cónyuge que cuide a los hijos, aunque la vivienda no sea de su propiedad. De este modo, es posible que el propietario tenga que salir de la vivienda y, sin embargo, abonar mensualmente el pago íntegro de la hipoteca.

 

En definitiva, son varias las opciones existentes, por lo que podemos asesorarle sobre cuál es la opción que más le conviene.